Algunas reflexiones sobre la antinomia entre la titularidad de la soberana popular y la condicin de sbdito

Algunas reflexiones sobre la antinomia entre la titularidad de la soberana popular y la condicin de sbdito
Algunas reflexiones sobre la antinomia entre la titularidad de la soberana popular y la condicin de sbdito

autor.: cejuanjo

Remitido el 28-03-12 a las 11:37:39 :: 3083 lecturas


Como sabéis el art. 1 de la Constitución Española proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. En principio esta afirmación está llamada a  satisfacernos a los que conforme DNI formamos parte del pueblo español. Y es así porque de acuerdo con la misma somos soberanos y por lo tanto mandamos. Yo por ejemplo mando del Mariano, mando de la Cospedales, mando del Fabra, mando del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción o del conserje que me informa del horario de secretaría del Instituto. No está mal.


 


Sin embargo pese a lo dicho la experiencia diaria nos demuestra que no sólo es que no mandamos de nadie si no que además nuestros servidores son los que mandan de nosotros. Desde el Mariano al conserje del Instituto pasando de manera especial y particular por el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. ¿Cómo se explica esto?


 


En primer lugar la soberanía de la que se habla no se entiende en términos de una suma de soberanías particulares. Se trata de una soberanía de conjunto. Es decir, una soberanía del pueblo. De todo el pueblo. Del pueblo considerado como un dato colectivo identificado históricamente como nación. Por tanto el que manda no es el nacional, es la nación. La idea es una idea clásica, gestada en el desarrollo de la Revolución Francesa y nacida con el fin de oponer un concepto nuevo a la concepción de reino como ámbito en el que se despliega una soberanía que lo es del monarca. La nación es así el reino cuando arrebata la soberanía al monarca. Pero dicha soberanía no se atomiza y distribuye en cuotas de poder que luego se suman para atribuir poderes al Estado. Se mantiene incólume, íntegra, intacta.


 


En segundo lugar y de la mano de lo dicho el mantenimiento incólume de la soberanía sigue suponiendo un mantenimiento asimismo incólume de las situaciones de sujeción del súbdito. Súbdito al que se confiere la investidura formal como ciudadano merced al  afortunado giro terminológico propuesto por Rousseau. E investidura formal que se ira manifestando en confusas figuras institucionales que sólo camelan a los tontos. Porque hay que ser tonto para creerse que si tenemos la concreta Constitución que tenemos con sus ciento sesenta y nueve concretos artículos es porque lo decidimos con nuestro voto Y tantundem eiusdem generis cabría decir de lo de nuestros representantes en las Cortes Generales o asambleas legislativas autonómica. Rascando un poco el por lo demás tenue barniz de la apariencia se vislumbra que todo estaba mascado y bien mascado. Discernimiento el dicho que por otro lado no requiere luces excesivas, todo hay que decirlo.


 


En resumidas cuentas, que la antinomia entre los roles de súbdito y de titular de la soberanía es directamente proporcional a la magnitud de realidad que se le asigne a la investidura de ciudadano.

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